Reunirse con sus familiares de forma legal en España. abogados inmigrantes Convivir con la familia directa. Esta es la esencia de la reagrupación familiar. La oración “me quiero traer a mis hijos o bien mis padres a España” hace referencia, en términos generales, a la solicitud del permiso de vivienda por reagrupación familiar.
En la página web oficial del Ministerio de Empleo se recoge la reagrupación familiar como “una autorización de residencia temporal que se va a poder entregar a los familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar”.
Ahora que ya sabes qué es la reagrupación familiar, vamos a explicarte quién puede pedir este permiso de residencia, en qué momento y qué requisitos hay que cumplir.
El reagrupante es el miembro de la familia que tiene vivienda legal en España y que cumpliendo con determinados requisitos podrá reagrupar a sus familiares, llamados reagrupados.
El permiso de vivienda por reagrupación familiar ha de ser pedido por el reagrupante. Para ello, debe haber residido en España por un periodo mínimo de un año y tener un permiso para radicar en este país a lo largo de, cuando menos, otro año más. Aparte de este requisito para la concesión de la reagrupación, el residente en España debe disponer de una vivienda adecuada y medios económicos suficientes.
El Ministerio de Empleo cifra esta cantidad en el 150 por cien del IPREM para unidades familiares de 2 miembros. Esto es reagrupante y reagrupado. Por cada reagrupado más se exige disponer de un 50 por ciento más del IPREM, es decir, reagrupante y 2 reagrupados (cónyuge e hijo) va a deber contar con de ingresos superiores al 200 por ciento del IPREM. En estos ingresos se computarán los aportados por familiares de línea directa que convivan con el reagrupante.
Para acreditar esos ingresos, si el reagrupante trabaja por cuenta ajena debe aportar la última declaración del IRPF y su contrato de trabajo, al paso que si es autónomo, aparte de su última declaración de la renta, debe aportar la acreditación de estar desarrollando una determinada actividad.
Además de los requisitos que ya te hemos contado, existen otros requerimientos para reagrupar legalmente a la familia en España. Son los siguientes:
Principalmente, los familiares que pueden ser reagrupados son:
El reagrupante debe acudir a la Oficina de Extranjería de la provincia y abonar, cuando se admita a trámite la solicitud, la tasa de residencia temporal por reagrupación familiar.
En un plazo de 45 días desde su petición, la Administración debe responder. Si no lo hace, se comprenderá desestimada por silencio administrativo. Si se acepta la petición, en el plazo de un par de meses el reagrupado debe solicitar el visado. Este se puede solicitar en el consulado de España donde resida el reagrupado. Para solicitarlo, el reagrupado debe aportar:
El consulado debe responder a la petición en el plazo de 2 meses. abogados inmigrantes De otorgar este documento, el reagrupado deberá recogerlo en el plazo de un par de meses desde el instante en que le notifican su concesión. Si es menor, será su representante legal quien recoja el visado.
Siguen los plazos cortos. Concedido el visado, el reagrupado tiene de plazo hasta que concluya su valía, no superior a tres meses, para llegar a España. Una vez en nuestro país, deberá solicitar la en el plazo de un mes.
La Tarjeta de Identidad de Extranjeros se consigue en una Comisaría o bien en la Oficina de Extranjería. Para que sea facilitada, el reagrupado debe presentar:
Como has podido comprobar, los trámites y requisitos son numerosos y los periodos de tiempo cortísimos. De ahí que, para efectuar todos los trámites de reagrupación familiar con seguridad, consulta con un letrado especialista.
Si te ha parecido interesante este contenido sobre reagrupación familiar en España, ¡compártelo en tus redes!